El PP alegará a la aprobación del modificativo de los convenios al confirmar el secretario que Inés Rey vulneró derechos fundamentales de los concejales

La portavoz del Grupo Popular, Rosa Gallego, anunció esta mañana que presentarán alegaciones a la aprobación del modificativo de los convenios tras recibir ayer el informe del secretario municipal, solicitado por el PP, que confirma el derecho de los concejales de la oposición a que se tramiten y voten sus enmiendas en los Plenos municipales. “También confirma la actitud dictatorial de Inés Rey al vulnerar derechos fundamentales de los concejales al negarse en ese Pleno a que se votasen, entre ellas seis nuestras para incrementar convenios sociales, deportivos, de comercio, de educación y de empleo, financiadas con dinero de fiestas, sin ninguna explicación y sin que dejase hablar al secretario municipal porque sabía que no le iba a dar la razón”.

El Grupo Popular presentó, al día siguiente de dicho Pleno, un escrito en el Registro solicitando informe al secretario, en el que se hacía referencia a legislación y normativa que amparan este derecho, como la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de las entidades locales o el propio Reglamento Orgánico municipal (ROM). Además, se recogían antecedentes existentes en el ayuntamiento coruñés, como, por ejemplo, las enmiendas presentadas, votadas y aprobadas, en aprobación inicial del presupuesto de 2016.

Inés Rey se negó reiteradamente a la solicitud de Rosa Gallego para que el habilitado nacional que ofrece apoyo jurídico al Pleno manifestase su opinión en ese momento sobre la decisión de la alcaldesa, sin ningún informe que la avalase y en una actitud dictatorial. “Nuestras enmiendas eran perfectamente viables e Inés Rey lo sabía, por eso no le dejó hablar. Por eso alegaremos porque entra en los supuestos recogidos para ello en la Ley de Haciendas Locales, en concreto el artículo 170.2.a, no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la ley”.

En su informe, el secretario señala que el único límite que recoge el ROM para las enmiendas es que se presenten por escrito a la Presidencia antes de iniciarse la deliberación del asunto, pudiendo presentarse, por lo tanto, incluso en la misma sesión. En este caso, las enmiendas fueron registradas por escrito, en tiempo y forma, una hora antes del Pleno, cumpliendo la normativa.

Añade el habilitado nacional, que es el asesor jurídico del Pleno, en la página 9 de su informe que “…por esta Secretaría General, tanto en Comisiones Informativas, como en sede plenaria se ha mantenido sobre el particular de la posibilidad de presentación, debate y votación de enmiendas tanto con carácter general, como en el procedimiento ordinario de aprobación del presupuesto o de sus modificaciones, un PRINCIPIO FAVORABLE A SU ADMISIÓN, INCLUSO, A PESAR DE QUE SE PRODUZCAN, EN ALGUNAS SITUACIONES, CUESTIONES DE CARÁCTER TÉCNICO QUE DEBAN SER RESUELTAS Y AJUSTADAS por los propios órganos corporativos en determinados momentos y a veces de una relativa dificultad de compresión de la sustancial naturaleza del procedimiento de formación de la voluntad corporativa.”.

El secretario continúa en la página 10 afirmando que “Respecto a la admisión concreta de enmiendas a los presupuestos y a los modificativos de los mismos, se ha mantenido en otras sesiones de órganos colegiados por esta Secretaría General, en mandatos anteriores, su admisibilidad frente a posibles concepciones que reducían o negaban tal posibilidad, por entender esta Secretaría que forman parte del conjunto de facultades y derechos que corresponden a cada concejal. Tal posición, es además a nuestro juicio, la que venía ya sosteniendo la doctrina más autorizada en el mismo sentido”.

Hace referencia el secretario a la Ley de Haciendas Locales, que dice que los presupuestos y sus modificaciones “en el debate por el Pleno puede modificarse si las enmiendas prosperan, pues estas, junto con la aprobación y devolución son las decisiones que puede adoptar el Pleno”. Así, recoge una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 que confirmaba la del Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2016, que anuló la aprobación del presupuesto de Sevilla “al no permitir la presidencia del Pleno, en su momento, el debate y votación de las enmiendas”, VULNERANDO EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, RESPECTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CARGOS PÚBLICOS Y EL 168 DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES.

En el escrito, el Secretario abunda en que el TSJA “hace prevalecer la participación en los asuntos públicos sobre la discusión que pudiese suscitarse sobre la legalidad ordinaria (…) y establece como valor jurídico fundamental a considerar que debe primar en el ámbito el de la interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales” y acuerda la retroacción del procedimiento para que se proceda a una nueva convocatoria del Pleno para la aprobación inicial a fin de que se admitan, se debatan y se voten las enmiendas formuladas por los demandantes.

Añade también que debe prevalecer el principio de interpretación más favorable a su eficacia para la interpretación de los derechos fundamentales de los concejales. Y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que “ha de tenerse presente este principio de interpretación más favorable a la referida eficacia en relación con el artículo 23 de la Constitución Española”.

Por tanto, el secretario afirma que “en relación a la función de calificación y admisión a trámite de las enmiendas, presentadas por los Grupos o concejales individuales, que pueda efectuar la Presidencia de la Corporación, que, en todo caso, NO PUEDE SER UN CONTROL DE OPORTUNIDAD, que estaría proscrito por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional…”.
Concluye el informe señalando que “como principio general DEBE PRODUCIRSE LA ADMISIÓN DE LAS ENMIENDAS QUE POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, tanto por concejales individuales como a través de los Grupos respectivos, SE PRESENTEN A LAS PROPUESTAS DE ACUERDO QUE SE FORMULEN AL PLENO, INTERPRETANDO TAL POSIBILIDAD EN EL SENTIDO MÁS FAVORABLE A LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, YA QUE CON CARÁCTER GENERAL, NI EL ROF NI EL ROM SE DESPRENDEN MAYORES LIMITACIONES, y todos los miembros corporativos están facultados para presentar enmiendas, y ello igualmente, en lo que se refiere al presupuesto municipal o a los modificativos del mismo”.